Examinando por Autor "Echano Basaldua, Juan Ignacio"
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Ítem La falsedad en documentos sociales del art. 290 CP: ¿delito de falsedad documental?(Gobierno Vasco = Eusko Jaurlaritza: Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) - Administrazio Publikoaren Euskal Institutua , 2010-08) Echano Basaldua, Juan IgnacioLa ausencia de un marco teórico suficiente en el delito de falsedad en documentos sociales del art. 290 CP ¿como hace patente la disparidad de interpretaciones que reciben los elementos típicos¿, aconseja investigar si su naturaleza es la propia de un delito de falsedad documental. Con este fin se analizan críticamente las opiniones presentes en la jurisprudencia, se concluye, contra la opinión de la jurisprudencia actualmente mayoritaria, que la falsedad no es un delito de falsedad documental y que es posible una interpretación tanto de las falsedades documentales como de la falsedad en documentos sociales más acorde con la línea iniciada por el CP de 1995 en esta materia, que permite configurar esta falsedad como un delito de información.Ítem Justicia restaurativa y justicia transicional en los delitos de terrorismo: algunas reflexiones(Universidad de Deusto = Deustuko Unibertsitatea, Servicio de Publicaciones = Argitalpen Zerbitzua, 2012) Echano Basaldua, Juan IgnacioÍtem La política criminal securitaria en la reforma penal de 2010(Universidad de Deusto = Deustuko Unibertsitatea, 2010-12) Echano Basaldua, Juan IgnacioLa seguridad ciudadana constituye el objeto de la política criminal que ha modulado el Derecho penal español fruto de las reformas habidas, sobre todo, a partir de 2003. Pero la intensificación de la intervención penal y la flexibilización de las garantías que se ha producido de su mano, no se deben a un incremento de la criminalidad sino a un cambio en la percepción de la misma y en la valoración de que es objeto. Sus manifestaciones en la reforma de 2010 se producen sobre todo en algunos grupos de delitos, en los que se hace patente un Derecho penal cuyas penas pretenden en mayor medida la prevención general positiva (respuesta a la alarma social), la intimidación y la neutralización del peligro que representan los infractores, que su resocialización; un Derecho penal que, por ello, se escora peligrosamente hacia un derecho penal de peligrosidad, un derecho penal de autor. Semejante deriva se hace acreedora de una severa crítica, ya que el recurso prácticamente exclusivo a la pena de prisión, el endurecimiento de esta en su duración y régimen de cumplimiento, el incremento desorbitado del número de reclusos, la limitación en la vigencia de principios penales básicos, dificultan de forma importante la legitimación de tales medidas conforme a las pautas de un estado social y democrático de Derecho.